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Red estatal de Vigilancia en Salud Pública, ¿un instrumento para un Sistema Nacional de Salud más resiliente y preparado para las emergencias futuras?

Después de que las olas del tsunami de la COVID-19 dejaran la playa llena de restos del naufragio de la salud publica, cuatro años después vemos algunas señales que nos hacen recuperar un cierto optimismo, al menos de la voluntad política, para preparar el Sistema Nacional de Salud para las siguientes amenazas a la salud de los ciudadanos, algunos de los cuales ya se atisban en el horizonte. Veamos si hay razones para ello, o no.

Para empezar, entre lo destacable del RD 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la red de Vigilancia en Salud Pública, hay que señalar su visión holística, abordando la vigilancia de la salud de la población en toda su amplitud, desde sus determinantes próximos de carácter biológico y estilos de vida ligados a la conducta, hasta lo más estructurales de carácter social, económico y político.

Para ello, y es el segundo aspecto destacable, propone una perspectiva intersectorial, que conecta con la salud del planeta y el conjunto de seres vivos que lo habitamos, y adopta el enfoque de “una sola salud” en sintonía con la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Un tercer elemento por resaltar es el de la necesaria integración y coordinación entre todas las administraciones implicadas, sean sectoriales o territoriales, además de la imprescindible coordinación internacional. En su preparación se han aunado varias estrategias nacionales: la de Salud Pública (22 junio 2022), la de Salud Digital (2 diciembre de 2021), la de Salud y Medio Ambiente (24 noviembre 2021) y la de Seguridad Nacional (28 diciembre 2021), además del Reglamento de Salud internacional de 2005, actualmente en revisión.

Por último, un cuarto hecho relevante es que la norma, que tiene carácter de legislación básica, es de aplicación obligada en todas las instituciones, publicas y privadas, que posean información relevante para la salud de la población. Este deber de colaboración se desarrolla en el art. 12, según lo ordene la autoridad sanitaria en cada territorio, en cuanto a la definición de los eventos o indicadores, desagregación, formato, tiempo, asegurando la confidencialidad y la interoperabilidad con los sistemas. La Disposición adicional primera regula la protección de los datos de carácter personal.

A partir de aquí, entramos en el terreno de las cosas de comer. Primero, la Red será gobernada desde el Ministerio de Sanidad (art. 8), que creará un “órgano de coordinación” que coordinará los respectivos “órganos de coordinación autonómicos”. Del que dependerá un Comité de Gestión de la Red (art. 9), el cual se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo, este Comité de Gestión de la Red estará formado por un presidente, designado según méritos por el titular del “órgano de coordinación”, y por una persona con responsabilidades en la materia por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, además de representantes de los comités técnicos de cada sistema de vigilancia que se crea (ver más adelante), representantes de otras instituciones, entre ellas el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Nacional de Estadística.

Entre las funciones claves de este Comité de Gestión está la seguridad y protección e los datos, su interoperabilidad y trazabilidad, así como el evitar redundancias. Ello significa que serán necesario incluir datos personales identificativos de cada persona, tal como se regula la tarjeta sanitaria (RD 183/2004) y el conjunto mínimo básico de datos de los informes clínicos del Sistema Nacional de Salud (RD 1093/2010).

Tercero, la Red contará de momento, se prevé su ampliación si fuera necesario, con cinco Sistemas de Vigilancia específicos: 1) enfermedades no transmisibles, mencionando el cáncer, 2) enfermedades transmisibles, incluido antimicrobianos, 3) salud laboral, 4) salud ambiental, y 5) alerta precoz y respuesta rápida. Cada uno de ellos contará con una Unidad central, igualmente dependiente del “órgano de coordinación” del Ministerio, y coordinado con las unidades equivalentes autonómicas. Igualmente, cada Sistema de Vigilancia contará con un Comité Técnico, de características similares al Comité de Gestión de la Red. Dada la envergadura del desafío, el Gobierno se da tres años para desarrollar estos sistemas de vigilancia.

El sistema de alerta precoz y respuesta rápida tiene un desarrollo más detallado (artículos 21 a 23), dado su carácter estratégico frente a las amenazas que puedan poner en riesgo la salud publica, regulando su comunicación urgente. Igualmente, merece especial atención los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red, al que le dedica el capítulo IV para definir sus funciones y el procedimiento de designación que se hará mediante convocatoria pública.  

Conclusiones y valoraciones

Efectivamente, estamos ante una norma ambiciosa cuyo desarrollo puede dotarnos de unos instrumentos que aportará, cuando estén plenamente operativos, inteligencia al Sistema Nacional de Salud. Pero como ya sabemos, por experiencia, esta es una condición necesaria pero no suficiente. Es en su gobernanza, que ha de ser federal, donde está el secreto. En este sentido llama mucho la atención que no se menciona ni una sola vez el otro pilar que parecía salir de los despojos del naufragio, como era la Agencia Estatal de Salud Pública, que sigue durmiendo el sueño de los justos en la Comisión de Sanidad del Congreso. Hasta donde sabemos (1), el período de alegaciones ha sido de nuevo prorrogado, posponiendo su debate en Comisión para después del verano. Igual es la Agencia la que se esconde detrás de ese “órgano de coordinación”. Tiempo habrá.

Fernando G. Benavides
Catedràtic al Departament de Medicina i Ciències de la Vida (MELIS) a la Universitat Pompeu Fabra (UPF)

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